BUENAS TARDES
DE ACUERDO CON LA INDUCCIÓN EN EL SENA, EN LA ESTACIÓN 3 SE HAN PLANTEADO UNOS CASOS CON UNAS PREGUNTAS PARA RESPONDER MIRANDO LA NORMATIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN QUE COMPARTIRÉ
CASO
NUMERO 1
Federico es aprendiz de un programa de
formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace
cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado
que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria
y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar
la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el
carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que
nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder
de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la
modalidad presencial.
1. ¿Qué
respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
-YO
ME BASARIA EN EL REGLAMENTO NUMERO 4 DONDE DICE
RECIBIR
EN EL MOMENTO DE LA LEGALIZACION SU
MATRICULA, EL CARNE QUE LO ACREDITE COMO APRENDIZ DEL SENA ; YA SEA SI LA
CARRERA ES VURTUAL
2. En
relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le
dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
FUE
EQUIVOCADA PORQUE LA FUNCIONARIA ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE HACERLE ENTREGA SU
CARNE QUE LO IDENTIFICA COMO APRENDIZ DEL SENA.
CASO NUMERO 2
Nicolás
es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar
las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de
aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los
trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin
embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás
está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le
ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse
para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera
respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y
quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De
acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir
los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo,
artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para
hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
RESPUESTA: ME BASARÍA
EN EL CAPITULO VII PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN
articulo 22 item 3 que dice:
3.
Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance
del proceso
de formación,
identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de
manera permanente y
ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En
caso de que el
aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
actividades
pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la
evaluación
de su formación
emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los
resultados, siguiendo
el procedimiento:
- Presentar solicitud
de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la
formación,
para la revisión por
el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la
evaluación, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma,
argumentando los
fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe
ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la fecha de
presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no
es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida,
el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico
o rol correspondiente
a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes,
la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente; la
decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y
debe ser emitida a
más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la
solicitud presentada por el Aprendiz.
CASO NUMERO 3
El
instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación
Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía,
porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad
y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este
documento ya no es válido. Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de
mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en
salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están
ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de
ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les
ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando
Análisis del caso
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en
lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los
siguientes cuestionamientos:
1. ¿En qué capitulo y
en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices
identifiquen sus faltas?
2. ¿Qué dice dicho reglamento
frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
3. ¿Están obligados lo
aprendices a participar en la visita técnica?
RESPUESTAS
1.
PARA QUE EL REPRESENTANTE DE LOS APRENDICES
PUEDA IDENTIFICAR LAS FALTAS SE BASARÍA EN EL CAPITULO III DEBERES DEL APRENDIZ
SENA, EN EL ARTICULO 9 ITEM 1,3,9
2. 3.
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente
diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente.
3. si
es un deber que los aprendices participen en la visita técnica como lo dice el ítem
numero 9
9.
Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como
salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e
internacional, así como en las demás de carácter lúdico – pedagógico
CASO NUMERO 3
El
comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones
que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de
los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el
subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente,
pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices
las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas
académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar
estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea
que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias
Análisis del caso
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices,
explique a los compañeros lo siguiente:
1.
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2.
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
acadé- micas o disciplinarias?
3.
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
RESPUESTAS
punto
1. Medidas Formativas.
Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz
SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta
con el fin de
prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño
académico
o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Son medidas
formativas:
1. Llamado de
atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en
menor grado el orden
académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario
para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá
recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el
Coordinador
Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de
Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir
acciones de formación,
previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el
Plan de Mejoramiento
es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz
y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa
de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de
un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado
un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento
será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se
deben identificar el
o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias
de aprendizaje que
debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad
del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro
en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento,
evaluar el avance y
el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de
mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para
definir acciones de
carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su
conducta, cuando se
le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá
contemplar la falta
cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan
en un período máximo
de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad
del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar
el avance y el logro de los
resultados comportamentales definidos en este plan.
punto
2.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas
o disciplinarias son:
a. Llamado de
atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por
el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida,
como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito
implican
compromisos escritos
por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento
de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una
falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este
Reglamento.
El condicionamiento
de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o
compromisos escritos.
Una vez quede en
firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de
estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será
determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la
matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron
el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y
productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz
y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las
recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo
concepto.
punto
3. - Recibir mención de honor por su proceso investigativo o
innovador, durante su proceso de aprendizaje.
- Ser postulado para realizar
pasantía o intercambio nacional o internacional.