sábado, 28 de marzo de 2015

BUENAS NOCHES 

HE DESARROLLADO UN INFOGRAFIA SOBRE EL CURSO ANÁLISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA ESTACIÓN 4 
GRACIAS 
PARA VER LA PRESENTACIÓN CLICK AQUÍ: PRESENTACION INFOGRAFIA

viernes, 27 de marzo de 2015

BUENAS TARDES

DE ACUERDO CON LA INDUCCIÓN EN EL SENA, EN LA ESTACIÓN 3 SE HAN PLANTEADO UNOS CASOS CON UNAS PREGUNTAS PARA RESPONDER MIRANDO  LA NORMATIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN QUE COMPARTIRÉ 


CASO NUMERO 1


 Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el es­pacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el car­né personal que lo acredita como aprendiz SENA.

Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.


1.    ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
-YO ME BASARIA EN EL REGLAMENTO NUMERO 4 DONDE DICE
RECIBIR EN EL MOMENTO DE LA LEGALIZACION  SU MATRICULA, EL CARNE QUE LO ACREDITE COMO APRENDIZ DEL SENA ; YA SEA SI LA CARRERA ES VURTUAL

2.    En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
FUE EQUIVOCADA PORQUE LA FUNCIONARIA ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE HACERLE ENTREGA SU CARNE QUE LO IDENTIFICA COMO APRENDIZ DEL SENA.

CASO NUMERO 2

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

RESPUESTA: ME BASARÍA EN EL CAPITULO VII PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN
articulo 22 item 3 que dice:
3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso
de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de
manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En
caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación
de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los
resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación,
para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la
evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma,
argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico
o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada
inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y
debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.

CASO NUMERO 3
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido. Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando
 Análisis del caso
 De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
 2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
RESPUESTAS
1.    PARA QUE EL REPRESENTANTE DE LOS APRENDICES PUEDA IDENTIFICAR LAS FALTAS SE BASARÍA EN EL CAPITULO III DEBERES DEL APRENDIZ SENA, EN EL ARTICULO 9 ITEM 1,3,9
2.    3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
3.    si es un deber que los aprendices participen en la visita técnica como lo dice el ítem numero 9        
9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico – pedagógico


CASO NUMERO 3
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias

 Análisis del caso
 De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
 1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé- micas o disciplinarias?
 3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan





RESPUESTAS

punto 1.  Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario
para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación,
previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el
Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz
y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa
de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se
deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias
de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de
carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan
en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

punto  2.  Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
 a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz
y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
punto 3. - Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.

- Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.


domingo, 22 de marzo de 2015

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

BUENAS TARDES

He diseñado una presentación donde hago un enfoque sobre el servicio nacional de aprendizaje SENA dando a conocer:

1. misión y visión
2. significado de sus símbolos
3. los roles del aprendiz y tutor virtual
4. los servicios que prestan el bienestar al aprendiz sena
5. la función de los sistemas de administración de aprendizaje ( plataforma blackboard ) y de gestión académica ( sofia plus ) en su proceso de formación

gracias por su atención
dar click aquí: PRESENTACIÓN PREZI SENA..